Resumen | |
[J] | Libertad sindical. No es un derecho de las Asociaciones empresariales.(publicado en Actualidad Diaria 1540 el 21 de julio de 2009) |
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La sentencia de instancia, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, desestimó la demanda presentada en nombre y representación de la Confederación de Empresarios de Aragón (CEMCA), frente a la Unión General de Trabajadores de Aragón y la Asociación de Autónomos de Aragón (UPTA), absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en los autos, de que se declare la nulidad del acto de constitución de la Federación de Asociaciones de Comercio de Aragón, por entender violaba su derecho a la libertad sindical. La demanda se había planteado por el cauce de defensa de los derechos de libertad sindical, invocándose, en sus fundamentos de derecho, los art. 177 a 180 de la Ley de Procedimiento Laboral . | |
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